¿Se puede ejecutar una hipoteca al perro? Esto es lo que dice la ley
¿Tiene una deuda y duda que su perro pueda ser ejecutado? Averigüemos qué establece la ley juntos.
Tu perro es más que un animal. Es un amigo, un compañero fiel que nunca te abandonará. Pero, especialmente si es de pura raza, también tiene un valor económico y, de hecho, es uno de sus activos. Por tanto, a una persona que se encuentre en situación de insolvencia frente al acreedor, ¿se le puede embargar el perro?
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¿Qué es el perro según la ley?
No cabe duda de que en los últimos años se ha avanzado enormemente en la protección de los animales, en particular de los afectos. Por ejemplo, existen varias reglas del código penal que protegen su integridad psicofísica; pensemos por ejemplo en el delito de maltrato a los animales.
Además de la protección penal, también tenemos algunas infracciones administrativas, siempre dirigidas a su protección: piensa enobligación de ayudar al perro en caso de atropello. Sin embargo, al menos formalmente, el animal sigue siendo propiedad del propietario.
Por supuesto, no como cualquier objeto en cuanto al poder de disposición del propietario, que no puede hacer con él lo que quiere; Debe cuidar siempre el bienestar psicofísico del animal. Y con este fin, para ser monitoreado aún más fácilmente, el dueño está obligado a ponerle un microchip al perro.
Sin embargo, el animal es susceptible de evaluación económica y, como tal, puede comprarse (o venderse).
¿Se puede ejecutar una hipoteca al perro?
Por tanto, dado que el perro es susceptible de valoración económica, puede ser objeto de intercambio, así como una «mercancía» para el pago de una deuda. Como sabemos, quienes no puedan hacer frente a su deuda pueden sufrir una ejecución hipotecaria. Bueno, ¿se puede ejecutar una hipoteca al perro?
La respuesta es no. El estándar de referencia es el art. 514 cpc, que incluye entre las cosas muebles absolutamente confusas también las mascotas, como otras cosas pertenecientes al patrimonio del deudor (piense en las herramientas y objetos indispensables para el ejercicio de una profesión u oficio).
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Las excepciones
Atención, lo que protege el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil es el valor afectivo que representa el perro para su dueño; pero, como sabemos, el animal también puede ser detenido por motivos puramente patrimoniales. Es la misma regla mencionada que por tanto prevé los casos en los que el animal, incluido el perro, está en ejecución hipotecaria.
Si hay fines productivos o comerciales (piense en un criador de perros), la inalterabilidad del animal ya no se puede afirmar y el alguacil podrá proceder de acuerdo con la ley.
Las reglas de la ejecución hipotecaria
Incluso si el perro detenido con fines comerciales o de producción puede ser ejecutado, el alguacil debe seguir las reglas del código de procedimiento civil que rige la ejecución hipotecaria y preferir, si corresponde, otros tipos de propiedad.
De hecho, el alguacil tendrá que dar preferencia a los bienes muebles que se puedan liquidar rápida y fácilmente; por lo tanto, el dinero tiene una precedencia absoluta, como los títulos de deuda, los objetos preciosos y cualquier otro activo que parezca ser fácilmente liquidado.
Antonio Scaramozza