Registro de perros del Valle de Aosta: el reglamento autonómico de mascotas

La legislación actual que regula el Registro Canino del Valle de Aosta es la Ley Regional n. 37/2010. Esto es lo que establece.

Registro de perros del Valle de Aosta
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La Región es el único órgano territorial al que se reconoce el poder legislativo, para ser ejercido en las materias expresamente señaladas por la Ley del Estado. Entre ellos, según lo sancionado por el Ley marco n. 281/1991, se incluye la disciplina de mascotas. Allí Valle de Aosta cumplió con el LR n. 37 del 2010, que también regula laRegistro canino regional: eso es lo que establece.

La legislación nacional sobre mascotas

Incluso el Legislador tuvo que tomar nota de la importancia y la creciente sensibilidad hacia el destino de los animales, especialmente los del afecto. Y el Ley marco n. 281 de 1991 establecer los principios clave de la disciplina, dejando la implementación de la legislación detallada a las Regiones.

Registro de perros de Liguria
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Con base en el acto legislativo, se prohíbe el abandono y maltrato de animales (el primero, en el momento de la promulgación de la ley, ya constituía delito de conformidad conArte. 727 cp; el segundo lo sería en 2004, previsto y sancionado porArte. 544 ter cp) y son sancionados obligaciones a expensas de los dueños de mascotas.

En particular, sobre el propietario de la caña carga de diversas obligaciones burocráticas: la principal consiste enpara inscribirse el animal en registro del registro canino territorialmente competente, en la forma y en los términos prescritos por la norma regional de referencia; en el Valle de Aosta es el LR n. 37 del 2010.

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Registro de perros del Valle de Aosta: las reglas

En el Valle de Aosta se estableció el registro del registro canino con la Ley regional n. 14 de 1994, ya no está en vigor hoy; como se mencionó, la disciplina de referencia actual es la LR n. 37 del 2010.

Registro de perros de Trentino Alto Adige
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Requiere que los dueños o cuidadores de un perro, aunque solo residan en la Región por un período superior a 90 días, lo inscriban en el registro relativo, por término desde 30 diasi desde el nacimiento o en todo caso desde la compra de posesión del mismo.

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Al mismo tiempo queregistrando (gratis, a solicitar en el municipio de residencia o residencia) se inoculará el microchip al perro; el dispositivo electrónico está marcado con un código numérico de 15 dígitos, al que se relacionan unívocamente los datos de identificación del animal y del propietario.

Este último también lleva elobligación desde reporte a las Autoridades competentes, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia de laevento:

  • cambio de residencia o domicilio;
  • el traslado del perro
  • la muerte del perro

La pérdida (o robo) debe informarse en un plazo de 5 días.

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Antonio Scaramozza