Registro de perros de Piamonte: el reglamento regional sobre mascotas
La legislación actual que rige el registro canino de la Región de Piamonte es la Ley Regional n. 18/2004. Esto es lo que establece.
El Legislador ha dictado los principios fundamentales en materia de mascotas y prevención de perros vagabundos con la Ley marco n. 281/1991, que delega su implementación a las Regiones, Municipios y ASL, de acuerdo con sus respectivas competencias. La región Piamonte actualmente gobierna elRegistro canino regional con el LR n. 18/2004.
Las obligaciones del dueño del perro
El fenomeno de callejeros todavía está lejos de ser erradicado.
Miles de perros son abandonados cada año a su suerte; a pesar de que el código penal prevé el delito de abandono de animales (enArte. 727 cp), que castiga a quienes abandonan a las mascotas o que han adquirido los hábitos del cautiverio.
Incluso el pastilla Debería ser un gran disuasivo para la comisión de este odioso crimen: el dispositivo identifica al animal gracias a un código único formado por 15 dígitos, asociado al propietario.
Inocular el microchip al perro es una obligación impuesta por la ley; lamentablemente todavía hay demasiados que ignoran la ley, facilitados por un sistema de control deficiente. En el estado actual de las cosas, el microchip conserva una gran eficacia para aumentar las posibilidades de encontrar (y reconocer) un perro perdido.
Sobre la eficacia disuasoria frente a la disposición penal sancionada por elArte. 727 cp, no podemos decir lo mismo: en ausencia de un sistema de control adecuado, el cumplimiento de la obligación legal se deja al sentido cívico del sector privado.
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Registro de perros de Piamonte: las reglas
Piamonte había establecido su propio registro canino territorial con Ley Regional n. 20 de 1994; con la LR n. 18 de 2004 (vigente desde el 22 de julio de 2005) derogó la disciplina anterior, estableciendo laRegistro canino computarizado.
Todas’Arte. 3 el propietario está obligado a identificar dentro de los 60 días desde el nacimiento del recién nacido, con la inscripción en el Registro Canino de Piamonte y la inoculación del microchip al perro.
Por otro lado, no hay fecha límite para el registro del animal, si se compra.
La razón es simple: el propio artículo 3 prohíbe la venta de perros no inscritos en el Registro Canino. Quien tenga la intención de vender un perro, por lo tanto, debe prever su identificación; por otro lado, cualquier persona interesada en comprar primero debe asegurarse de que el animal esté registrado.
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Si el perro proviene de otras Regiones, el dueño debe registrarlo dentro de los 15 días, o reportar la adquisición de posesión, donde el animal ya esté identificado.
También dentro de los 15 días del evento debe ser informado a la ASL territorialmente competente en Cambio de residencia, la muerte o la traslado del perro.
Atención a sanciones: los que no respeten los términos antes mencionados son sancionados con una multa de 38 a 232 euros. En cambio, para quienes venden, compran o conservan un perro no registrado con fines comerciales, el importe oscila entre los 77 y los 464 euros.
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Antonio Scaramozza