Registro de perros de las Marcas: el reglamento regional sobre mascotas
Cada Región gobierna el registro canino competente con sus propias disposiciones legales: las Marcas han provisto LR n. 10/1997.
El Legislador regula el tema de las mascotas y el tema de la prevención de perros vagabundos con el Ley marco n. 281 de 1991. Establece los principios básicos de la disciplina, que las Regiones, delegadas para implementarlos con su propio poder legislativo, deben cumplir. La Mercado regular el funcionamiento de laRegistro canino territorial con el LR n. 10 1997.
Registro del perro
Números en mano, el perro compite con el gato por el título de mejor amigo del ser humano, al menos en Italia.
La ley, en cambio, establece un estatus de privilegio a favor del primero, imponiendo al propietario un complejo de obligaciones burocrático ser respetado.
Los perros, gatos y hurones pueden inscribirse en el registro del registro de mascotas (sin perjuicio de la existencia de sistemas de registro privados para otras mascotas). Sin embargo, solo para los primeros existe la obligación de registrarse (para los gatos es obligatorio solo en Lombardía y Puglia).
Simultáneamente con el registro, se inocula al perro con el microchip. Es un dispositivo marcado de 15 dígitos, asociado de forma única con la mascota y su dueño.
La función es monitorear el número de la población canina italiana, contrarrestar el fenómeno del vagabundeo, aumentar las posibilidades de encontrar al animal perdido e inhibir el delito de abandono de animales.
El Registro Canino se establece a nivel regional; Las Marcas regula su funcionamiento con el LR n. 10 1997.
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Registro de perros de las Marcas: la disciplina
La Región de Las Marcas fue una de las primeras en establecer el Registro Canino, con el LR n. 4 de 1988, ahora derogado.
La legislación de referencia actual, de hecho, es la LR n. 10 1997, en el que se han producido numerosos cambios a lo largo de casi 25 años.
De acuerdo conArte. 6 de lo anterior, el registro canino se establece en el servicio veterinario de cada AUSL de las Marcas. Los propietarios están obligados a inscribir al perro en el registro relativo de término 10 días desde el nacimiento o desde la adquisición del mismo.
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El propietario (o poseedor) también tiene la obligación de informar al ASUS territorialmente competente:
- la desaparición o muerte del animal dentro de los dos días posteriores al evento;
- el traslado por cualquier motivo del animal o el traslado de residencia del propietario dentro de los diez días siguientes.
Quien incumpla con las obligaciones antes mencionadas incurre en sanción pecuniaria, que van desde los 125 hasta los 750 euros.
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Antonio Scaramozza