¿Qué documentos debe entregarnos el vendedor de perros? Lo que establece la ley
Hay algunos documentos que el vendedor del perro está obligado a entregarnos: averigüemos juntos cuáles son.
Como es sabido, el perro también tiene sus documentos: desde el que acredita la inscripción en el registro canino hasta el pasaporte, pasando por el libro de salud. Pero, ¿cuál de estos cae dentro del documentos que el vendedor del caña tienes la obligación de entregarnos? Descubramos juntos de qué se trata.
Los documentos del perro
El perro, junto con el gato, es elmascota por excelencia en la cultura de nuestra empresa.
Como cualquier animal, Fido también puede ser objeto de comprando y vendiendo. Para la ley, por otro lado, al menos desde el punto de vista del derecho civil, se mantiene como cualquier res; como una silla o un sofá, es susceptible de valoración económica y como tal puede venderse o comprarse.
Al mismo tiempo, conviene recordar los indudables avances de la ley de protección de los animales, especialmente en el ámbito penal, con la disposición de diversas disposiciones legales que sancionen conductas que lesionen su integridad psicofísica (desde el delito de abandono hasta el que de maltrato).
Entre todos, las mascotas, en particular los perros, gozan de una protección especial. Como se sabe, Fido cuenta con varios posibles documentos: desde el certificado de inscripción en el registro canino nacional hasta el libro de salud, desde el pasaporte hasta el pedigrí (donde sea de pura raza).
Pero, ¿cuál de estos documentos tiene la obligación de entregarnos el vendedor del perro?
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Las obligaciones del vendedor
Por regla general, la venta en cuestión siempre se refiere a perros de raza pura, que tienen un valor económico superior.
Por lo tanto, siempre es bueno contactar, por si acaso, criadores con experiencia y confianza probadas. Como en cualquier transacción, es bueno que el comprador realice el pago sujeto a la emisión de un recibo que acredite su cumplimiento.
Más allá de estos aspectos que atañen a la relación imperativa real entre vendedor y comprador, el primero es responsabilidad deobligación de transmitir al comprador algunos documentos del perro.
Fido es el único, entre las mascotas, para el que la ley prevé lainscripción en el registro nacional del registro canino, que se lleva a cabo simultáneamente con la inoculación del pastilla, que identifica de forma única al perro y a su dueño, gracias a un código de 15 dígitos.
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La inscripción en el registro es una obligación para el propietario anterior o el vendedor; Una vez realizada la venta, el comprador debe notificar el evento a la ASL territorialmente competente. cambio de propiedad.
Por otro lado, no se requiere la entrega de la tarjeta sanitaria del perro: es un documento que no es obligatorio por ley, que el vendedor nunca pudo haber solicitado, sin incurrir en sanción alguna. Sin embargo, si existe, generalmente se transfiere con el perro.
Una discusión separada para el pasaporte: este tampoco es un documento obligatorio, excepto en el caso de viaje o transferencia al extranjero. Por lo tanto, el vendedor está obligado a entregarle el documento mencionado anteriormente solo en el caso de que le haya sido emitido.
los árbol genealógico es el documento que acredita que el perro pertenece a una raza determinada; será tu responsabilidad, si es necesario, solicitarlo al vendedor.
No olvidemos, sin embargo, que el cariño de un perro no necesita comprarse: el amor está al alcance de la mano, en la perrera más cercana a tu casa.
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