Productos derivados de las focas: hacia nuevas restricciones de la UE

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La Corte de justicia europea reafirmó la vigencia de la prohibición del comercio de productos derivados de la foca, rechazando, el 3 de septiembre, el recurso presentado por Inuit Tapiriit Kanatami, una asociación que representa a los inuit canadienses, otras asociaciones y algunos particulares, incluidos los fabricantes y comerciantes de productos derivados de las focas de diversas nacionalidades.

La apelación se interpuso tras una sentencia similar dictada por el Tribunal en 2013. Desde 2009, la Unión Europea ha prohibido el comercio de productos derivados, incluidos, por ejemplo, skins, bolsos y otros accesorios o carne, para motivos relacionados con el bienestar animal. Solo la presencia de 28 productos en base a dos excepciones: los atribuibles a la caza que practican estas comunidades con fines de subsistencia y los que se originan en las capturas vinculadas «a la gestión del recurso marítimo».

En cualquier caso, estos días está en marcha una modificación de este reglamento que, esta semana, se presentará al pleno del parlamento europeo en Estrasburgo y prevé extender la prohibición a los productos derivado de la gestión marítima, en consonancia con una decisión de la Organización Mundial del Comercio de 2014.

Podría ser una restricción adicional de la legislación vigente a pesar de las denuncias de Canadá y Noruega y la única excepción que seguirá vigente será para la comunidad inuit u otras comunidades indígenas, con algunas condiciones que incluyen: la que establece que la supervivencia de las comunidades depende de estos productos, que es una actividad realizada por la comunidad por tradición y que la práctica toma en consideración el bienestar del animal.