Maltrato de crustáceos: en qué casos es delito

El arte. 544 ter del Código Penal, que regula el delito de maltrato, tiene como objetivo la protección de todos los animales, incluidos los crustáceos. Ahí es cuando se instala el crimen.

Maltrato de crustáceos
(Foto de archivo de Adobe)

En los últimos años, en el campo de la protección animal, la ley ha dado grandes pasos; pero aún quedan muchos objetivos por alcanzar. Los delitos penales también incluyen el delito de mal trato de animales, previsto y castigado porArte. 544 ter cp, que también me protege mariscos. Averigüemos cuándo se desencadena el crimen.

Delito de maltrato animal: art. 544 ter del Código Penal

La disciplina de protección criminal de animales es relativamente reciente; y por lo tanto la jurisprudencia en la materia aún está poco desarrollada, especialmente si se compara con la de otros sectores, en particular para los animales no de compañía.

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El Legislador, con el Césped. 189 de 2004, introdujo el Título IX bis (Delitos contra el sentimiento por los animales) compuesto por 5 artículos: entre ellos el delito de maltrato animal, previsto y sancionado porArte. 544 ter cp

El delito sanciona con pena privativa de libertad de 3 a 18 meses o con multa de 5.000 a 30.000 euros quien, por crueldad o sin necesidad, somete a un animal a tortura, fatiga o trabajo insoportable por sus características etológicas, o le causa una lesión o le administra drogas.

El último párrafo del citado artículo prevé la circunstancia agravante; de hecho, si la muerte del animal se deriva de la conducta del culpable, la pena se incrementa a la mitad.

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Maltrato de crustáceos: la respuesta de la Corte Suprema

Sin embargo, el texto de la norma por sí solo no es suficiente; y demostrarlo es la realidad concreta de cada día.

Aragosta
(Foto Pixabay)

Si no hay duda sobre lo que constituye el maltrato hacia las mascotas, especialmente las más comunes, como perros y gatos, la situación es diferente cuando se trata de otras especies, incluidas las que forman parte de la categoría de los crustáceos.

El punto del enunciado que suscita las mayores dudas interpretativas es el relativo a la tortura, el comportamiento, el trabajo y el cansancio insoportable de los animales, considerando sus respectivas características etológicas.

Y por sí solo, precisamente, el texto de laArte. 544 ter cp no basta con aclarar, en la práctica, qué es punible o no. Por tanto, es la jurisprudencia la que debe disipar tales dudas; pero, al menos en lo que respecta al maltrato a los crustáceos, el aporte ofrecido sigue siendo insuficiente.

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Al respecto, la sentencia del Tribunal de Casación n. 30177 de 2017, que confirmó la condena de un restaurador florentino por haber mantenido cangrejos y langostas vivos, bajo el hielo, con las garras atadas.

La razón de la ilegalidad de la conducta se encuentra en la circunstancia de que los crustáceos son animales sensibles, que sienten dolor y tienen memoria; además, existen métodos alternativos para la conservación de estos animales.

Sería lógico, por tanto, a los ojos del lector, que la práctica de cocinar mariscos vivos con agua hirviendo. Pero, nuevamente a juicio de la Corte Suprema, esta conducta no constituye un delito, porque sería una práctica generalizada de uso común.

Sin embargo, en otros lugares no están de acuerdo con nuestro Tribunal Supremo: durante los últimos 3 años en Suiza ya no ha sido posible sumergir crustáceos vivos en agua hirviendo.

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