Los municipios no pueden prohibir el acceso de perros a los jardines públicos

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A diferencia de quienes, entre las autoridades, quieren limitar la libertad de movimiento de los dueños con sus perros, avanzando propuestas ajenas al sentido común, como la alcaldesa de Torri del BenacoAfortunadamente, la sociedad civil avanza en la mejor dirección.

Esto es lo que se desprende de la sentencia con la que el juez de paz de Lodi, Giovanni Giuffrida, quien aceptó el recurso presentado por el Excmo. Michela Vittoria Brambilla, presidente de la Liga Italiana para la Defensa de los Animales y el Medio Ambiente, contra la sanción administrativa que el Ayuntamiento le impuso a la propia Brambilla, como parte de una manifestación ciudadana, contra la veda de perros en las zonas públicas. El exministro había llevado a su perro al parque Isla Carolina en esa ocasión y por ello fue sancionado por la administración municipal.

Pero gracias a la apelación, se estableció que no es necesario limitar la libertad de circulación de los dueños o cuidadores de perros para garantizar la higiene, la salud y la seguridad pública, con normas y prohibiciones ya previstas en la normativa. El Juez de Paz consideró «ilegítimo» este reglamento, anulando efectivamente el «gravamen» contra el diputado.

“La jurisprudencia administrativa más reciente se refiere a un enfoque constante y consolidado que niega la ciudadanía en nuestro ordenamiento jurídico a medidas que limitan la libertad de circulación a los adiestradores de perros. Se desprende claramente que las razones que subyacen a estas medidas (higiene, salud, seguridad pública), bien pueden ser implementadas y respetadas a través de las prohibiciones, sanciones y controles ya previstos en la normativa (tales como la obligación de llevar correa, bozal, recogida de deyecciones), sin más necesidad de limitar a priori la libertad de circulación de los dueños de mascotas, para los casos en que las administraciones designadas no puedan prever este tipo de controles ”, se escribe en la oración.

Satisfacción expresada por el Honorable quien destacó que “el juez confirmó lo mucho que las asociaciones de bienestar animal y yo venimos repitiendo desde hace tiempo: los alcaldes no tienen derecho a limitar la libertad de circulación de los dueños de perros, que ahora consideran sus animales como miembros de la familia ”.

A continuación, La Brambilla comentó que “es demasiado fácil prohibir cuando no se sabe administrar: impugnaremos todas las normas municipales que intentarán limitar la libertad de los ciudadanos para vivir en paz con su amigo de cuatro patas. Son imposiciones ilegítimas, muchas veces acompañadas de una actitud arrogante ”.

Irónicamente, las prohibiciones fueron introducidas por la administración de la ciudad en 2012 y 2015, encabezada por el PD con el ex alcalde. Lorenzo Guerini hoy subsecretario y portavoz del Partido Demócrata.

Con esta frase se abren las puertas de los jardines públicos de toda Italia.

Luego de cuatro años de batallas legales, la LAV también aplaude el fallo. Ilaria Innocenti, gerente del área de animales familiares del Lav, declaró que «esta es una sentencia muy importante cuyas implicaciones deben extenderse a todo el territorio nacional», explicando que «el Juez de Paz de Lodi ha reconocido en materia civil lo que ahora corresponde a la jurisprudencia administrativa Es un hecho consolidado: la higiene, la salud y la seguridad ciudadana se pueden hacer cumplir a través de prohibiciones y sanciones de la legislación vigente, como la obligación de llevar correa y recoger el estiércol, sin necesidad de limitar a priori la libertad de circulación de los ganaderos. de cariño «.

Recientemente, como recuerda ilSole24zampe, también el alquitrán Lazio se había expresado en contra de ordenanzas de este tipo, consideradas «excesivamente restrictivas de la libertad de circulación de personas» (sentencia 05-17-16 n. 5836).