Especies protegidas de lobos: ¿cuáles son las reglas del sistema legal que protegen al animal?
En Italia, el lobo es una especie protegida desde 1971. Descubramos juntos cuáles son las reglas de nuestro sistema legal que protegen al animal.
En los últimos años se ha producido un aumento de la población de lobos presentes en el territorio italiano. Pero hasta la década de 1970, el riesgo de extinción del animal, al menos en lo que concierne al territorio de nuestra nación, era más que concreto. No es sorprendente que sea precisamente a partir de 1971 que la Lobo es un Especies protegidas por las leyes de nuestro sistema legal.
Una pregunta planetaria
El progreso científico y tecnológico y la protección y conservación de los ecosistemas: una difícil operación de equilibrio, el desafío más importante que debe afrontar el ser humano en el camino que tiene a sus pies en el inicio del nuevo milenio.
La gestión es obligada: es necesario un cambio de rumbo decisivo en la gestión del planeta, aunque sea con un propósito puramente «utilitario». Ahora es una cuestión de supervivencia; no es seguro que no se llegue a un punto sin retorno.
Y por ello la conservación de todas las criaturas que componen el ecosistema de nuestro planeta es fundamental. El lobo se ha arriesgado seriamente a desaparecer, al menos en los bosques locales. La situación, hasta la década de 1970, fue dramática; y no en vano, es precisamente a partir de 1971 que el lobo se ha convertido en una especie protegida en nuestro país.
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Especies protegidas de lobos: la ley
La primera intervención reguladora destinada a proteger al animal fue la Decreto Ministerial de Navidad (1971), válido por dos años, que prohibía la caza.
La vigencia del decreto se renovó hasta 1976, cuando con la Decreto Ministerial Marcora Sancionó la prohibición de la caza y el uso indefinido de bocados envenenados.
El lobo también es una especie protegida de normativa comunitaria e internacional, a lo que nuestro ordenamiento jurídico ha cumplido mediante la emisión de actos reglamentarios de transposición. Entre ellos recordamos:
- La Convención de Berna, que califica al lobo como una especie estrictamente protegida (Anexo II), prohibiendo su captura, asesinato, detención y comercio. La Convención, firmada por Italia en 1979, fue ratificada con Ley 5 de agosto de 1981, n. 503;
- CITES (Convención de Washington sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora) que inserta al lobo en elApéndice 2 (especie potencialmente amenazada). El contenido de la Convención se incorporó al Derecho comunitario con la Reglamento 338/97 de 9 de diciembre de 1996. Se recuerda que los Reglamentos de la Unión Europea son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada uno de los Estados miembros, incluida Italia; que en todo caso emitió el Ley 150/1992, que regula los delitos relacionados con la aplicación en Italia de la CITES;
- Direttiva comunitaria Habitat n. 43/92: el objeto de la directiva, implementada en nuestro ordenamiento jurídico con la DPR n. 357/1997, es salvaguardar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales, así como de la flora y fauna silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado, como puede verse en elArte. 2. La ley prohíbe matar, capturar, retener, comercializar, transportar y perturbar al lobo.
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Finalmente, recordamos el Césped. 157/1992, llevando el Reglas para la protección de la fauna homeotérmica y para la caza., que reafirma el estado del animal.
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Antonio Scaramozza