¿Es legal en Marche mantener al perro encadenado? Lo que establece la ley autonómica

¿Es legal en Marche mantener al perro encadenado? En caso contrario, ¿cuáles son las sanciones previstas por la ley autonómica? Averigüémoslo juntos.

¿Es legal en Marche mantener al perro encadenado?
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Región vas, ley encuentras. Al menos en lo que respecta a los actos que regulan la materia de animales de compañía, reservados a los citados órganos territoriales. Y así pueden surgir algunas diferencias entre un territorio y otro, como en cuanto a las herramientas para tener mascotas. por ejemplo, en Marcas ¿Es legal mantener el perro en la cadena? Averigüemos qué establece la ley autonómica.

legislación nacional

El marco legal en materia de mascotas está muy dentado. De hecho, hay muchas fuentes de derecho a las que prestar atención.

Perro negro triste en una cadena
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La legislación de referencia a nivel nacional es la L. n. 281 de 1991 (Ley marco de animales de compañía y prevención de perros callejeros), con los que el Legislador dicta los principios fundamentales de la disciplina, dejando su aplicación a las Regiones, que hacen uso de la potestad legislativa que les es reconocida.

Si bien las entidades locales están obligadas a implementar dichos principios dentro de los límites que establezca el legislador, gozan de un apreciable margen de autonomía, lo que puede implicar importantes diferencias de materia entre un territorio y otro.

Esto sucede, por ejemplo, con el herramientas de sujeción de mascotas, especialmente con la cadena para el perro. El uso de los medios de sujeción antes mencionados puede ser legal en una Región, además de estar prohibido en otra: ¿es legal en Marche mantener al perro encadenado?

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Perro encadenado en Marche: ¿está prohibido?

La legislación de referencia de la región de Marche con respecto a las mascotas es la Ley regional n. 10 de 1997 (Normas sobre mascotas y prevención de perros callejeros), modificado varias veces a lo largo del tiempo.

¿Es legal en Piedmont mantener al perro encadenado?
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Y el artículo que más interesa a nuestra investigación, precisamente, fue introducido más tarde, por Ley regional n. 18 de 2015, y editado tres veces. vamos a hablar acerca deArte. 14 cinco veces, que muestra la prohibición absoluta de llevar al perro encadenado. De hecho, el pronóstico es muy preciso y predice varias prohibiciones.

En primer lugar, cabe señalar que la prohibición de utilizar la herramienta de sujeción se extiende a todos los animales; además está prohibido mantenerlos en espacios estrechos, sin protección contra el mal tiempo o el sol, sin suficiente agua o comida.

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También está prohibido aislar a los animales, manteniéndolos en lugares privados de los contactos sociales ordinarios que caracterizan a la especie a la que pertenecen o en lugares como terrazas y sótanos, y que en todo caso no permitan un seguimiento constante de su estado de salud.

También está prohibido segregar animales en cajas o contenedores, incluso si se colocan dentro de la casa; está prohibido mantener animales en jaulas, excepto por razones de salud documentadas por el veterinario a cargo o por necesidades de transporte. En caso de un viaje largo, se debe garantizar al animal un descanso al menos cada dos horas.

¿Las sanciones? quien viola laArte. 14 cinco veces incurre en una multa de 125 a 750 euros.

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antonio scaramozza