¿Es legal en Calabria mantener al perro encadenado? Lo que establece la ley autonómica
¿Es legal en Calabria mantener al perro encadenado? En caso contrario, ¿cuáles son las sanciones previstas por la ley autonómica? Averigüémoslo juntos.
En lo que respecta a los animales de compañía, las Regiones suelen regular, entre otras cosas, también los métodos de tenencia de animales. Allí calabria regula la detención de caña a cadena con la ley regional n. 41 de 1990 (y modificaciones posteriores). Esto es lo que dice al respecto.
Deberes de los dueños de mascotas.
Alegría, amor, mimos, pero también deberes, y tantos. Adoptar una mascota abre las puertas de nuestra vida a un vínculo afectivo que será duradero; al mismo tiempo, sin embargo, nos obliga a asumir ciertas responsabilidades.
Por otro lado, el dueño, o mejor aún, un compañero humano, debe garantizar la protección de la integridad psicofísica del animal.
Y por lo tanto asegura a tu amigo de cuatro patas, no hace falta ni decirloalimento, agua, un medio de vida adecuado y compatible con las características etológicas del mismo y vigilancia constante del estado de salud del animal.
Todo el mundo obligaciones que presuponen una propedéutica, constante, cuya no implementación haría imposible su realización: la custodia de animalesnecesario para poder cuidarlo. Por supuesto, hay diferentes formas de mantener animales.
En particular, para el perro que vive en un jardín sin cercar o seguro, el valor predeterminado sigue ahí. cadena. Una herramienta de detención arcaica, ahora obsoleta, y tristemente símbolo de la esclavitud eterna, la vida natural, a la que muchos de nuestros amigos de cuatro patas todavía están condenados hoy.
Por otro lado, en muchas regiones italianas todavía es legal llevar al perro encadenado.
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Perro encadenado en Calabria: disciplina
De hecho, por regla general, son las Regiones las que legislan al respecto.
Y Calabria regula los métodos de detención del perro en cadena con el Ley regional n. 41 de 1990 (Establecimiento del registro canino, prevención de perros callejeros y protección de animales) y modificaciones posteriores; regla, precisamente, ya que el uso del instrumento es completamente legal, en el territorio de la Región.
Por supuesto, la norma especifica que elusar desde el cadena Está permitido si necesariosin embargo, sin especificar cuáles son las circunstancias que justifican la excepción, y solo por un número limitado de horas por día, de nuevo sin ninguna indicación más precisa. En resumen, una prohibición parcial, muy débil por cierto, incluso «sobre el papel».
La cadena debe tener uno longitud al menos 5 metros; 3 metros, si se fija a una cuerda deslizante de al menos 6 metros mediante un anillo deslizante y un gancho articulado.
Cualquier persona que viole las disposiciones antes mencionadas corre el riesgo de incurrir en sanciones de conformidad con el art. 19. También en este punto, en verdad, el alcance de la pena es más bien efímero: la ley habla de sanciones administrativas que van desde 300.000 liras hasta 3.000.000 de liras (el texto, sobre este punto, no fue modificado posteriormente) .
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También se les hace referencia penalidades criminales relacionados con conductas contrarias a lo dispuesto en la legislación autonómica. De nuevo, sin embargo, el texto está desactualizado.
Se hace referencia, para las conductas imputables al caso de maltrato animal, a la versión anterior delArte. 727 pcque en ese momento todavía constituía un delito de contravención.
Hoy la legislación de referencia consiste en el delito de maltrato animal, previsto y castigado por laArte. 544-ter cp.