El perro en el ascensor del condominio: ¿es legal la prohibición? Lo que dice la ley
¿Es legal tener un perro prohibido en el ascensor del condominio? ¿Puede prohibirlo el reglamento de condominios? Averigüemos qué dice la ley.
Vivir con vecinos no siempre es fácil; dentro de un condominio entonces, la situación puede ser aún más difícil: cuantos más condominios hay, más difícil es encontrar un equilibrio que satisfaga a todos. Muy a menudo, nuestros amigos animales están en el centro de las peleas del condominio, por asuntos que pertenecen a la rutina diaria. Por ejemplo, el caña puede subir enascensor de condominio? Veamos qué dice la ley.
Mascotas en el condominio
En la sociedad actual, los animales se consideran cada vez más como reales. miembros añadido en familia. El cambio cultural que se está produciendo en la sociedad ha impuesto, en los últimos años, una adecuación de las disposiciones legales que regulan ciertos aspectos de la vida en condominio, para concretar la afirmación de esta orientación.
La reforma a la disciplina del condominio, intervino con la L. 11 de diciembre de 2012, n. 220, ha modificado, entre otras cosas, laArte. 1138 cc, estableciendo que ninguna reglamentación del condominio puede prohibir tener mascotas.
Sin embargo, cabe señalar la orientación jurisprudencial según la cual la prohibición sería válida si se fijara en una cláusula de carácter contractual, aprobada por unanimidad; cláusula que también se puede hacer cumplir contra compradores posteriores.
En resumen, salvo esta excepción, siempre es posible mantener mascotas en el condominio de acuerdo con las reglas relativas.
El perro puede subir en el ascensor del condominio.
Las zonas comunes (escaleras, ascensor, patio, descansillos) son imprescindibles para el disfrute de la propiedad dentro de un condominio. Por ejemplo, si absurdamente no se pudieran usar escaleras ni ascensores, uno ya no podría salir (o entrar) de su casa. Una contradicción por supuesto.
Y si la ley permite que el perro permanezca en el condominio, el propietario no puede sino autorizar el uso, incluso en presencia del animal, de las partes comunes (elevador de condominio incluido). En realidad, no existe una regla específica que rija este caso en particular.
Por tanto, la cuestión de la legitimidad de la prohibición de dejar entrar al perro en el ascensor del condominio ha llegado incluso Corte, donde sin embargo ha habido tendencias contradictorias. Ante los jueces que han considerado nula la prohibición, también hay que registrar algunas sentencias, como la dictada por el Juzgado de Monza el 28 de marzo de 2017, que la consideró válida, sancionando el uso de escaleras como alternativa válida.
Sin embargo, no se pueden ignorar algunas situaciones que harían excesivamente oneroso el uso de la alternativa para el condominio: piense en una persona mayor, o con dificultades para caminar; o pensar en un perro que es demasiado mayor para subir escaleras y debe ser llevado en brazos; o incluso pensar en un condominio que vive en los pisos superiores de un edificio muy grande.
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Reglas de sentido común
A falta de disposiciones legales más específicas, y ante la presencia de orientaciones jurisprudenciales contradictorias, además del evidente cumplimiento de la normativa vigente (obligación de llevar correa para el perro, obligación de llevar siempre consigo el bozal del perro, obligación de recoger estiércol del perro), también es bueno seguir las reglas del sentido común.
Por ejemplo, en presencia de un condominio que le tiene miedo a nuestro perro, podríamos simplemente esperar unos minutos y tomar el ascensor del condominio unos minutos más tarde. En resumen, no se necesita mucho.
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Antonio Scaramozza