El gato rasca el coche: ¿quién paga? Lo que establece la ley
Si el gato araña un automóvil, ¿quién debe pagar el daño según la ley? Analicemos juntos los distintos escenarios posibles.
Para los amantes de los animales, nuestros pequeños amigos de cuatro patas son una fuente de grandes alegrías (y algo de dolor). Pero la ecuación podría ser todo lo contrario para aquellos que aman a los animales que no lo son, y quizás como vecino te encuentres fanático de los graffitis en la carrocería de los coches. En serio, si un gato rasca el coche, que debe pagar una indemnización de conformidad con ley? Veamos las distintas situaciones que pueden surgir.
El estado del gato
Independientemente de la ley, es de sentido común sugerir que entre los diversos deberes del dueño de la mascota (además de las relativas al cuidado y protección de su bienestar psicofísico) también incluye tener que responder de los daños que por ello ocasione a terceros.
En la cultura de nuestra empresa, como es sabido, la mascotas por excelencia son el perro y el gato (aunque existen otras especies animales). Pues bien, es mucho más fácil identificar al responsable de las «fechorías» cometidas por el perro que por las cometidas por el gato.
Y la razón es muy simple: y se encuentra en primer lugar en el diferente «estatus» de las mascotas reconocidas a las dos figuras. Residencia en Ley marco n- 281/1991 (sobre las mascotas y la prevención de animales callejeros) el perro que deambule por el territorio debe ser capturado y alojado en perreras (u otras estructuras de refugio) para fomentar su adopción.
Por tanto, al menos técnicamente (lamentablemente la realidad es muy diferente) no debería haber perros callejeros en la zona, y los pocos perros circulantes deberían pertenecer a alguien y ser fácilmente identificables a través del microchip inoculado (este aspecto también está lejos de conseguirse).
Para el gato, la situación es bastante diferente: la ley marco antes mencionada define cuál animal en libertad, libre para establecerse en el territorio que ha elegido para vivir, sin ser sacado de él: dos o más gatos asentados permanentemente en un lugar determinado dan lugar a una colonia felina.
Pero, ¿a quién acudir si el gato araña el coche de acuerdo con la ley?
También te puede interesar: A qué me arriesgo si mi gato orina en un condominio: lo que dice la ley
El gato del vecino rasca el auto
No existen problemas particulares, en cuanto a la identificación del responsable de la indemnización de los daños, si fue el gato del vecino el que arañó su coche.
De acuerdo conArte. 2052 cc, el dueño del animal está obligado a pagar una indemnización por los daños que cause a terceros, aunque en ese momento no esté bajo su custodia porque huyó o perdió.
El responsable queda en libertad únicamente en el caso de que pruebe que el hecho ocurrió por casualidad, o por un hecho excepcional e imprevisible, por lo tanto no imputable a su voluntad ni menos aún a su posible negligencia.
¿Todo simple? No exactamente; la prueba de que el gato pertenece al vecino no es tan fácil, teniendo en cuenta que hasta la fecha aún no es obligatorio identificar al pequeño felino con el microchip (esta es una elección opcional del propietario). En definitiva, en el caso de que el gato no tenga microchip, y no haya admisión por parte del vecino, será necesario acreditar su propiedad de otra forma.
También te puede interesar: El gato rasca los ojos de un perro: lo que arriesga el dueño del gato
El gato callejero
Si, por otro lado, fuera un gato callejero, ¿quién paga según la ley?
En este punto también deben hacerse las distinciones necesarias, ya que pueden surgir más de una hipótesis. Como se ve, el gato es libre de vivir en la calle, en el lugar que ha elegido como territorio; si hay al menos dos gatos, se llama colonia felina.
Bueno, la colonia felina se puede reportar y registrar en la Municipalidad o en la ASL territorialmente competente. La persona que informe de la existencia de la colonia felina, a partir de ese momento asumirá la responsabilidad de proveer el cuidado de los gatos. ¿Incluso el daño causado por ellos?
Refiriéndose al art. 2052 cc Podríamos inclinarnos hacia el sí: el daño que causan los animales a terceros no solo es responsable del propietario, sino también de quienes tienen su custodia en ese momento, quienes pueden identificarse no necesariamente en la propiedad del animal, sino también en la simple posesión.
Y la jurisprudencia también parece haberse orientado en este viático: una Justicia de la Paz Romano sentenció a una «señora de los gatos» a pagar una indemnización porque un gato que no era de ella (pero que ella cuidaba a diario junto con otros tres gatos) le había arañado el ojo al perro de un vecino.
El mismo principio, según el proporción En la base de la decisión, se puede aplicar a la persona que cuida al gato que rasca el coche de otros, incluso si no lo posee por ley.
¿Qué pasa si el gato es callejero y no hay nadie que lo cuide? Solo queda llamar a las puertas de su municipio y pedir la oficina de la alcalde, responsable de los animales que deambulan por el territorio.
Antonio Scaramozza