Daño moral por la muerte del gato: cuando es indemnizable según la ley
La jurisprudencia admite indemnización por daño moral por la muerte de su gato, pero solo en casos limitados: aquí están cuáles.
La relación que nos une a nuestros amigos de cuatro patas puede ser muy intensa y profunda. La pérdida de su mascota puede ser un evento extremadamente doloroso, una fuente de perturbación para el alma. Sin embargo, sólo recientemente la jurisprudencia ha admitido el reembolso de la daño moral por la muerte de su compañero de vida de cuatro patas, aunque en casos limitados.
Responsabilidad civil
De acuerdo conArte. 2043 del código civil, cualquier persona que cause daño injusto a un tercero, con dolo o negligencia (o, respectivamente, voluntariamente o debido a la violación de las reglas de prudencia o diligencia común), está obligado a indemnizar al perjudicado.
De hecho, el daño pecuniario derivada de un hecho ilícito, siempre es reembolsable; que moral en cambio, es solo en los casos previstos por la ley. La muerte de un gato (u otra mascota) causada por un hecho ilícito causa un daño financiero; piense en los gastos veterinarios incurridos al intentar guardar la vida del animal en vano.
También se recuerda que según la ley civil el animal sigue siendo una res; o un activo que forme parte del activo y, como tal, susceptible de evaluación económica.
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Daño moral por la muerte de tu gato
El acto ilícito también puede causar daño moral. Sin embargo, durante mucho tiempo, la jurisprudencia italiana negó la indemnización del daño moral por la pérdida de la mascota, limitándose a reconocer únicamente el de carácter patrimonial.
Solo recientemente, y con un retraso marcado en comparación con otras experiencias legales (basta pensar que en la jurisprudencia del otro lado de los Alpes la primera sentencia en este sentido se emitió en la década de 1960), se ha producido una apertura parcial hacia la compensación. de este daño; sin embargo, solo bajo ciertas condiciones.
En primer lugar, el daño moral solo se puede indemnizar en casos previstos por la ley: por ejemplo en la hipótesis en la que la muerte del gato es consecuencia de un hecho penalmente relevante (pensemos en la muerte como consecuencia del delito de maltrato animal), o que ha dañado un bien constitucional.
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La Tribunal de Casación civil, sin embargo, con el oración no. 4493 de 2009, ha establecido que el juez de paz, pudiendo juzgar también de acuerdo con la equidad, puede ordenar la indemnización del daño moral incluso fuera de los supuestos previstos en la ley, y por tanto también el derivado de la pérdida de una mascota.
El prejuicio de carácter moral, sin embargo, debe adjuntarse y probarse desde el momento.
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Antonio Scaramozza