Daño moral por la muerte de la mascota: cuando sea indemnizable según la ley
La jurisprudencia admite una indemnización por el daño moral por la muerte de la mascota, pero solo en algunos casos: he aquí cuáles.
La relación que nos une a nuestros amigos de cuatro patas puede ser muy intensa y profunda. La pérdida de su mascota puede ser un evento extremadamente doloroso, una fuente de perturbación para el alma. Sin embargo, sólo recientemente la jurisprudencia ha admitido el reembolso de la daño moral por la muerte de uno mismo mascota, aunque en casos limitados.
Responsabilidad civil
La obligación de indemnizar el daño causado a terceros se fundamenta en la ilicitud de la conducta que lo ocasionó: ilicitud que hay que reconocer en la voluntad de cometer un acto ilícito, o en la culpabilidad de haberlo causado (por incumplimiento de prudencia y diligencia comunes).
Estos son los principios sancionados porArte. 2043 cc, fundando la denominada responsabilidad extracontractual, que obliga al causante del daño injusto a indemnizar al tercero que lo sufrió.
Pero, ¿qué tipo de daño es indemnizable? El patrimonial siempre lo es; la moral, en cambio, sólo debe restablecerse en los casos previstos por la ley. Cuando nuestra mascota muere por culpa de otras personas, existe en todo caso un daño pecuniario.
La razón es bastante simple: según la ley, el animal, civilmente hablando, es una res. Como una televisión o un automóvil, es parte de los activos de uno y es susceptible de evaluación económica.
También pueden ocurrir otros perjuicios económicos, como los gastos veterinarios incurridos para guardar al animal en vano.
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El daño moral causado por la muerte de su mascota
Cualquiera que tenga una mascota sabe bien (o puede imaginarse) cuánto dolor puede causar su pérdida.
Un mal del alma, y ciertamente no patrimonial. Sin embargo, durante demasiado tiempo, la jurisprudencia italiana ha negado la indemnización por daños morales por la pérdida de la mascota.
Sólo recientemente se ha producido un cambio de rumbo y con un claro retraso respecto a otras experiencias jurídicas (basta pensar que en la jurisprudencia del otro lado de los Alpes la primera sentencia en este sentido se emitió en la década de 1960), se ha producido una apertura parcial hacia la indemnización por tales daños; sin embargo, solo bajo ciertas condiciones.
En primer lugar, el daño moral solo se puede indemnizar en casos previstos por la ley: por ejemplo en la hipótesis en la que la muerte de la mascota es consecuencia de una conducta criminalmente relevante (pensemos en la muerte como consecuencia del delito de maltrato animal), o que se ha infringido un bien de importancia constitucional.
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En las sentencias que sean de la competencia del juez de paz, el peticionario podrá ver el derecho a una indemnización por daños y perjuicios por la muerte de su mascota incluso en los casos no previstos expresamente por la ley: sin perjuicio de la necesidad de que el hecho haya sido causado por una conducta ilícita de la persona convocada y que deba demostrarse el perjuicio de carácter moral.
Para establecerlo Tribunal de Casación civil, con el oración no. 4493 de 2009.
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Antonio Scaramozza