Colonias felinas en las Marcas: lo que establece la disciplina regional
En las Marcas las colonias felinas están gobernadas por el ley regional n. 10 de 1997: averigüemos juntos lo que establece.
Con la Ley marco de animales de compañía y prevención de perros callejeros el Legislador ha delegado en las Regiones la regulación de diversos aspectos de la vida de nuestros amigos de cuatro patas (y de sus dueños). los Marcas regular el colonias de gatos con la ley regional n. 10 de 1997: esto es lo que dictamina al respecto.
El estado del gato.
Ágil, graciosa, sinuosa, elegante, misteriosa; son muchas las cualidades del felino mas amado del mundo, mascota por excelencia junto con el perro.
En Italia, incluso, los números están ligeramente a favor del gato; Según las últimas estadísticas, hay alrededor de 7 millones y medio de gatos en los hogares italianos, en comparación con los 7 millones de perros.
Sin embargo, jurídicamente, el estatus del gato sugiere una visión diferente. Y también en este caso la comparación con Fido es esclarecedora. Como la mayoría sabe, el microchip es obligatorio para los perros.
Los perros callejeros, en cambio, deben ser capturados, para ser identificados, y acogidos en el criadero donde fueron encontrados que tiene convenio con la Municipalidad; vivirán en tales estructuras, hasta que eventualmente sean adoptados.
El discurso para el gato, libres, según la ley, de vivir en la calle. Por supuesto, el felino puede ser atendido por individuos o asociaciones, en cuanto a alimentación y control del estado de salud, y la ASL tiene la obligación de esterilizarlos; pero aún permanece libre para vivir como un vagabundo.
En cierto sentido, jurídicamente hablando, el gato se encuentra entre un animal salvaje y uno de compañía, que, independientemente de la «categoría a la que pertenezca», vive en el hábitat del ser humano. Y se define un grupo de al menos dos gatos que suele vivir en el mismo lugar colonia felina.
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Derecho regional y colonias felinas
Como se anticipó en la introducción, el Legislador regula la materia de mascotas con la ley marco n. 281 de 1991.
En ella se dictan las pautas principios fundamentales que las Regiones están obligadas a aplicar, en el ámbito de su competencia, recurriendo a la potestad legislativa que se les reconoce.
Las autoridades locales, por lo tanto, han tomado medidas para regular el registro del registro canino territorial, las medidas para la prevención de perros callejeros, los criterios para la construcción y rehabilitación de las estructuras destinadas a albergar a los animales.
Entre los diversos aspectos de la materia que regulan las Comunidades también se encuentra la identificación y gestión de colonias de gatos.
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En la región de Marche, la legislación de referencia sobre mascotas es la Ley regional n. 10 de 1997. La Región ha regulado minuciosamente el tratamiento de la población felina del territorio, a la que ha dedicado 4 artículos de la legislación, que distingue entre colonias felinas, criaderos y oasis felinos.
es elartículo 14-bis que es de interés para nuestro artículo. Pues bien, para las Marcas, a diferencia de otras Regiones, las colonias felinas también pueden consistir en un solo gato, que vive permanentemente en un lugar determinado, independientemente de que sea cuidado o no por los ciudadanos.
depende deASIRIO (Registro Único Regional de Salud) el censo de las colonias felinas (a actualizar de año en año), con contexto registro del número de felinos que la componen, del lugar, del referente; siempre elASIRIO prevé esterilización algunos animales.
Los Municipios, por su parte, pueden prever la distribución de comida para gatos a los representantes de las colonias (los llamados gattari), así como a los mantenimiento de lo mismo; mantenimiento que también puede incluir la instalación de perreras y cobertizos, así como la preparación de áreas cercadas.