Colonias de gatos: Aquellos que alimentan a los gatos en áreas privadas son responsables de su bienestar.

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Una sentencia que podría dar lugar a discusión, la que estableció el TAR Sicilia 3/2016 sobre el manejo y responsabilidad de una colonia felina.

Los jueces dictaminaron que quienes alberguen una colonia de gatos en su propio patio deben velar por que el ambiente se mantenga limpio, limitar el ruido e intervenir en caso de daños a los vecinos. El fallo también subraya que es suficiente que una persona cuide a los gatos callejeros, proporcionándoles comida. En este caso, la persona también es responsable del bienestar del gato, su vacunación y esterilización.

La sentencia surge de una disputa entre ciudadanos, en Avola, que tuvo lugar en 2011 y que vio bandos contrarios en la localidad luego de que el mismo alcalde de la ciudad dictó una orden con la que pedía, entre otras cosas, «a) eliminar en 10 días, todos los problemas higiénico-sanitarios que genera la presencia de la colonia felina en la terraza, impidiendo que se repitan las mismas condiciones para el futuro; b) prever cualquier vacunación obligatoria y esterilización de gatos; c) prever, en el plazo de un mes, reducir la presencia de gatos en la terraza de acuerdo con los parámetros de la ley; d) Comunicar al Ayuntamiento de Avola los lugares de allanamiento de los gatos sobrante ”.

Por su parte, el ciudadano negó ser dueño o poseedor de la colina felina, respondiendo que son gatos callejeros presentes en el territorio que “deambulan libres entre la terraza de su propiedad, los alrededores y los techos”. También afirma «darles comida a los gatos de vez en cuando sólo para que dejen de maullar».

Pero el TAR sostuvo que el ciudadano es un «cuidador» de los animales callejeros, ya que «no es tanto el propósito (de beneficio económico o no) que el solicitante obtiene de los animales antes mencionados como el poder de facto sobre ellos determinado por la voluntad del solicitante de tratar con ellos (dándoles comida, aunque no a intervalos regulares) y ejercitarse no en un lugar público sino en una terraza de su propiedad exclusiva y lindando con la propiedad privada de otros ”.

Con la sentencia dictada el 12 de marzo de 2016, el TAR rechazó, por tanto, la solicitud de anulación de la ordenanza sindical, confirmando lo encontrado por el alcalde.