Casación: se sanciona por no tener un animal, incluso si se escapa por miedo.

perro asustado

Con una sentencia de 2 de octubre de 2015, la Casación ha estipulado que habrá uno sanción administrativa por custodia omitida de animal peligroso en contra de propietario de un caña ese escapar en casa incluso si el escapar fue causado por el temor.

Según el Tribunal Supremo, de hecho, el dueño de un perro debe aplicar todas las medidas necesarias que exige la prudencia. La sentencia se dictó respecto del caso de un pastor alemán que huyó del jardín por miedo al lanzamiento de unos petardos.

Para que la responsabilidad del propietario quede excluida, el propietario ya no tendrá que asegurarse de mantener al animal en un lugar privado, sino que deberá asegurarse de que sea adecuado para proteger al animal de cualquier posibilidad de fuga. En términos simples, el recinto debe ser adecuado para contener al animal y la cadena debe ser sólida.

En segundo lugar, como se refiere la sentencia, la sanción se dispara cuando se constata la «peligrosidad del animal» con base también en las condiciones emocionales en las que se encuentra: es decir, el estado de agitación del animal cuando es encontrado por la Policía Municipal y que por lo tanto, podría representar un riesgo para los transeúntes.

Aunque el dueño del perro, en el Tribunal Supremo, se disculpó justificando la fuga por el estallido de petardos, el Tribunal sostuvo que no se trata de un hecho impredecible ya que el dueño es consciente del comportamiento de su perro.

La multa era de 100 euros a los que se sumaría una indemnización a cualquier persona que resulte herida por el animal.

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