Animales domesticados: definición legislativa e implicaciones prácticas en su posesión
El código civil regula la figura de los animales domesticados: ¿pero qué son? ¿Y qué derechos reconoce la ley con respecto a sus respectivos dueños?
Desenredarse entre las tupidas redes de la ley no es nada fácil. Y si la legislación es sobre animales, la trama se vuelve aún más intrincada. Por este motivo, para los amantes de los animales, puede resultar de gran utilidad conocer los conceptos básicos de la disciplina. Por ejemplo, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de animales Mansuefatti?
Animales domesticados: la definición codicista
Estamos acostumbrados a concebir el mundo por categorías y los animales no son una excepción. Así que aquí tenemos la intención de distinguir entre mascotas, animales de granja y animales salvajes. Sin embargo, la ley siempre tiene una definición reservada que la mayoría desconoce, casi como un as en la manga que se desatará cuando sea necesario.
Por ejemplo, ¿qué se entiende por animales domesticados? Bueno, con esta expresión nos referimos a animales no domesticos, pero que han adquirido los hábitos del cautiverio.
¿Eso es todo?
No es tan simple como puede parecer a primera vista, ya que hay una gran confusión sobre el definición desde el categorias por el que estamos acostumbrados a discernir animales; por un lado por el silencio del Legislador, por otro porque estas categorías son continuamente modificadas por la sociedad y terminan confundiéndose en los distintos puntos en los que se encuentran.
Por ejemplo, podríamos resolver la pregunta recurriendo a la ecuación simple entre animales domesticados y animales de ganado. Sin embargo, considerando la escasa jurisprudencia al respecto, podríamos llegar a ideas aún más confusas. La Corte Suprema en 1950 estableció que laArte. 925 cc se trata de animales domesticados y no de animales domésticos como el caballo.
Bueno, el equino es uno de esos animales que se coloca en un punto medio gris (legislativamente hablando); No hay duda de que se puede definir como un animal de compañía, pero no hay duda de que también se puede utilizar con fines de producción. En resumen, un animal también para ingresos.
Entonces podríamos intentarlo de otra manera, por exclusión: animales domesticados son todos aquellos que no son domésticos. Pero, ¿qué se entiende por mascotas? ¿Y qué son los de cariño en cambio? Sí, porque mientras tanto la legislación ha evolucionado, al menos en términos de terminología.
La L. n. 281 1991 se llama «Ley marco sobre mascotas y prevención de animales callejeros«. Al leer la legislación, comprende cómo se refiere a perros y gatos; pero no cabe duda de que como ellos deben considerarse hámsteres, cobayas, caballos (sin perjuicio de lo anterior), loros, hurones, etc.
Por ejemplo, los animales con los que el ser humano puede establecer una relación emocional. Potencialmente todos, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre animales que está prohibido tener.
Si la noción de mascota representa una evolución de la del animal doméstico (y así se debe interpretar en el silencio del Legislador), también es claro que el animal domesticado no se puede identificar en el animal no doméstico, sino en el no mascota uno.
En definitiva, un animal que el ser humano posee con fines exclusivamente productivos, al no haber establecido con él ninguna relación emocional. Y si es así, la conclusión sería tan simple como revolucionaria: ya no será posible razonar y discriminar por especies, sino por lazos emocionales.
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Implicaciones prácticas de la pregunta: art. 925 cc
Bueno, cuales son los derechos que el dueño se jacta de los animales mansos?
esta ahíArte. 925 cc para respondernos: el animal domesticado puede ser perseguido en la propiedad de otros. Por otro lado, el titular del fondo, de acuerdo conArte. 843 cc debe permitir el acceso o, alternativamente, entregar el animal él mismo; sin perjuicio del derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos.
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Uno tiene derecho a perseguir a los animales domesticados hasta el fondo de otros en término de Veinte días, que van desde el momento en que se conoce su ubicación. Pasado este plazo, los animales pasarán a ser propiedad de quienes los hayan tomado.
La disciplina no se aplica también a las mascotas; sin perjuicio de la obligación del propietario, en caso de pérdida, de actuar en su búsqueda. Incluso la inacción por sí sola en la actividad mencionada puede integrar el delito de abandono de animales.
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Antonio Scaramozza