Abandono de animales: no se revoca el decomiso aunque se extinga el delito

Aunque se extinga el delito de abandono, no se revoca la confiscación del perro: así lo establecía el GIP de Módena.

(Foto Adobe Stock)

Elevar el nivel de protección de los animales, sean mascotas o no, pasa necesariamente por los tribunales; de hecho, es precisamente la jurisprudencia la que marca la hora de una legislación muchas veces demasiado perezosa y temerosa a la hora de innovar un tema hacia el que cada vez hay más atención y sensibilidad por parte de los ciudadanos.

el caso judicial

Illinois delito de abandonoaunque extinto, no implica la revocación de la confiscación del animal arrebatado al propietario: esto es en resumen lo que establece el GIP de Módena.

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(Oficial de AnimalSTEP – YouTube)

El juez, a instancias del Ministerio Fiscal, había condenado al imputado a una multa de 3.000 euros, con el decomiso simultáneo del perro de su propiedad, de conformidad conArte. 727 del código penalque prevé y sanciona el delito de abandono de animales.

En concreto, el perro del imputado había sido encontrado por la Guardia Ecozoófila dentro de una caja, en estado de completo abandono, rodeado de sus propios excrementos y sin comida ni agua disponible; el animal fue sometido a decomiso probatorio, y contextualmente encomendado al cuidado de un centro especializado.

Es bueno abrir un paréntesis sobre el punto: el crimen anterior Arte. 727 pc no se expresa exclusivamente en el conductafuertemente estereotipada, de llevar al animal a un lugar lo suficientemente alejado de la casa, para que sea imposible volver una vez abandonado.

El abandono también se manifiesta, por ejemplo, cuando el animal se aleja sin la intervención del dueño, quien sin embargo no realiza acciones concretas en su búsqueda; o donde lo abandonas a su suerte, sin poder satisfacer sus necesidades vitales más básicas (alimento, agua, abrigo del sol y del mal tiempo, limpieza del medio ambiente).

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La importancia de la decisión del GIP de Módena

Ciertamente, la decisión del GIP de Módena no puede equipararse a una sentencia del juez de legitimidad; en definitiva, aún es pronto para poder hablar de una decisión que pueda trazar el camino para la formación de una orientación predominante.

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(Especiales de acera – YouTube)

Pero, no obstante, es interesante analizar cuáles pueden ser las razones que formaron y condicionaron el razonamiento del juez, sobre todo cuando se compara la historia con otra más bien reciente que hemos tratado, a saber, la de la libertad condicional pasada, que levantaría el decomiso de la animal.

En el caso de la noticia aquí analizada, ojo, el delito se ha extinguido por oblación. Es un procedimiento deflacionario del proceso penal, que permite al imputado, en algunos casos, extinguir el delito por el que se le procesa mediante el pago de una suma de dinero.

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La probadopor otra parte, es una causa de extinción del delito, pero a la vez se configura como una forma alternativa de definición del proceso, donde el imputado pide y obtiene (siempre en los casos establecidos por la ley) para poder para acceder a un programa de recuperación personalizado, consensuado con la autoridad penal competente de la zona.

Solo cuando este programa se complete con éxito se considerará pasada la libertad condicional y extinguida la ofensa. Hay una gran diferencia, por tanto, en las causas que determinan la extinción del proceso penal respectivamente en la oblación y en la probación.

Y solo en este último podemos encontrar un camino del imputado encaminado a recuperar aquellos valores vulnerados con la acción delictiva. Entonces quizás este sea el razonamiento del GIP de Módena en la base de la negativa a revocar la confiscación del perro víctima del delito de abandono.

antonio scaramozza