¿Es legal en la Toscana mantener al perro encadenado? Lo que establece la ley autonómica
¿Está prohibido en la Toscana llevar al perro encadenado? En caso afirmativo, ¿cuáles son las sanciones previstas por la ley regional? Averigüémoslo juntos.
Cuando se trata de legislación sobre animales, a menudo es necesario remitirse a la legislación regional; lo que está permitido en una Región puede no estarlo en otra. por ejemplo, en toscana ¿Es legal mantener el caña en el cadena? Y si está prohibido, ¿cuáles son las sanciones previstas para el transgresor?
La ley no es igual para todos.
Podríamos parafrasear el famoso adagio presente en todos los tribunales: la ley no es la misma para todos… los perros en Italia. Y esto depende de la Región en la que te encuentres. Por tanto, en la mayoría de ellos será legal llevar al perro encadenado, en algunos otros existirá la relativa prohibición.
El resultado es que aún hoy, en el tercer milenio, donde existe tutela penal, al menos en la variedad de los casos penales (del delito de matar al de maltrato animal, de la prohibición de pelear al delito de abandono de animales) , todavía es legal mantener a los perros encadenados.
Solo unas pocas Regiones han decidido dar marcha atrás, con un mensaje de civilización que se dirige no solo a los animales, sino también a los propios ciudadanos, llamados a elevarse en su relación con los primeros, a no ser considerados meros instrumentos (en este caso examen del artículo, muchos todavía ven al perro exclusivamente como un guardián de la casa), sino como verdaderos miembros de la familia.
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¿Es legal tener al perro encadenado en la Toscana?
Para los residentes en la citada Región, la legislación de referencia sobre animales de compañía es la Ley regional n. 59 de 2009 (Normas para la protección de los animales.) que rige el registro canino toscano, y que derogó el anterior Ley regional n. 43 de 1995.
Pero en cuanto a la sujeción de la cadena a la cadena, debe hacerse referencia a laAnexo A del Reglamento 4 de agosto de 2011, n. 38/R, de desarrollo de la Ley Foral 59/2009.
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De acuerdo con la citada ley, no existe una prohibición absoluta. Allí detención en el cadena está permitido en la calle excepcionaldurante no más de seis horas al día, o solo de noche o solo de día (por ejemplo, no se puede atar al perro tres horas de día y tres horas de noche durante el mismo día).
La cadena debe tener un largo De al menos 6 metrosyo y un peso no superior al 10% de la del perro. Debe estar equipado con dos mosquetones giratorios en los extremos, y debe deslizarse sobre un cable aéreo de al menos tres metros fijado a una altura no superior a dos metros.
Quedan sin especificar circunstancias excepcionales lo que permitiría renunciar a la prohibición.
No se prevén sanciones en el reglamento de aplicación; para ello, parece necesario remitirse a la sanción prevista para la vulneración de laArte. 5 de la Ley Regional n. 59/2009 (entre otras cosas, el propietario está obligado a garantizar el equilibrio físico del animal a través de posibilidades de movimiento adecuadas).
Si se comprueba la violación, el responsable es invitado por las autoridades competentes a cumplir con la ley dentro de un plazo perentorio, luego del cual el sanción financiera de 100,00 a 600,00 euros.
Por tanto, podemos concluir diciendo que en la Toscana no es legal llevar un perro encadenado, salvo en casos excepcionales. Al menos en papel.
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antonio scaramozza