¿Es legal llevar un perro encadenado en el Valle de Aosta? Lo que establece la ley autonómica
¿Es legal llevar un perro encadenado en el Valle de Aosta? Descubramos juntos lo que establece la legislación de la Región con estatuto especial.
La Valle de Aosta regula meticulosamente la detención de los caña en el cadenacon el Directrices regionales para la protección de animales de compañía, en los términos del art. 4, apartado 2, de la Ley Regional nº 37/2010 (Resolución del Consejo Regional n. 1731 del 24 de agosto de 2012). Esto es lo que rige sobre el punto.
La ley marco n. 281 de 1991
La condición de los animales de compañía ha progresado considerablemente en las últimas décadas, y el Legislador, adaptándose a un movimiento cultural y social que veía una creciente sensibilidad y compasión por su destino, ha tomado medidas para regular la materia con la emisión de la Ley marco n.281 de 1991.
Un acto normativo significativo para la época, pero que avanzó poco en los treinta años siguientes a su aprobación. Lo que ahora parece anacrónico es el concepto limitado de mascotadicho y no dicho.
Porque si por un lado la ley no contiene un concepto real, por otro lado se limita a regular las obligaciones de los dueños de perros.
Illinois gatopor el contrario, se define como un animal en libertad, es decir, libre de vivir en la calle, en el lugar que ha elegido como su territorio, con una importante reducción de las obligaciones impuestas a las instituciones y una desresponsabilidad del ciudadano en el cuidado del felino.
Y ni rastro, finalmente, en cuanto a la otras especies animales.
Sin embargo, desde entonces las cosas han cambiado considerablemente, y cada vez son más las personas que eligen como mascotas hámsteres, cobayas, loros, tortugas, caballos, hurones (que por cierto es el único, junto con perros y gatos, registrado en el registro nacional de mascotas).
Con la difusión del vegetarianismo y veganismo entonces, otras especies animales, normalmente destinadas a otros fines, comienzan a contarse entre los compañeros del ser humano.
En definitiva, urge una renovación de la disciplina, que ha dictado (pocas) directrices generales, identificando las tareas que incumben a las Regiones, Municipios y ASL.
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Perro encadenado en el Valle de Aosta: disciplina
tan variado obligaciones – explícito y no – incumbente a Regionescomo el establecimiento y gestión del registro canino regional (perteneciente al primer grupo) o la identificación y gestión de colonias felinas (perteneciente al segundo).
Entre los diversos deberes, también la regulación de los métodos de tenencia de los animales: sobre todo la cadena para el perro, que el Valle de Aosta ha reglamentado meticulosamente con Directrices regionales (DGR n.1731/2012).
Bueno, según elArte. 37, Está prohibido mantener a los perros encadenados, a menos que sea posible recurrir a otras soluciones.; y prohibición parcialcuya derogación está dictada principalmente por las necesidades prácticas del propietario del animal.
En cualquier caso no es posible tener al animal atado más de doce horas al día. Allí cadena debe tener uno longitud mínima 4 metros, y ser acorde con el tamaño del perro, para no limitar su capacidad de movimiento.
El dispositivo de sujeción debe estar conectado a un cable aéreo de al menos cinco metros de largo y colocado al menos dos metros sobre el suelo.
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En el espacio de movimiento del perro, determinado por la longitud de la cadena, no debe haber obstáculos de ningún tipo donde la herramienta de sujeción pueda enredarse poniendo en peligro al animal.
Este último debe estar atado a la cadena preferentemente con un babero, o en su defecto con un collar antideslizante. En la zona de movimiento del perro debe existir siempre un ¡sentarse!.
El animal no puede ser atado en áreas aisladas o, en cualquier caso, sin la supervisión constante del propietario, para evitar que sea atacado por otros animales, sin posibilidad de escape; en este sentido, se debe tener en cuenta el patrimonio faunístico particular de la Región.