Ley anti-lobo del Valle de Aosta: la controvertida legislación regional
El pasado mes de mayo la Diputación de Valle d’Aosta aprobó la LR n. 11/2021, ya rebautizada como ley anti-lobo. Esto es lo que establece.
En Italia, el lobo es una especie protegida; sin embargo, a partir de mayo de 2021, en el Valle de Aosta, en determinados casos, se podrá ordenar su muerte. «Fallo» de LR n. 11/2021, ya renombrado como ley anti-lobo. Las polémicas no tardaron en llegar, tanto desde el frente de los derechos de los animales como desde el político. Y de hecho son varias las perplejidades que suscita el acto normativo.
Ley anti-lobo: lo que establece
La LR n. 11/2021, aprobado por Ayuntamiento del Valle de Aosta (recordamos, Región con estatuto especial) el pasado mes de mayo, inmediatamente se le cambió el nombre Ley del lobo.
Quienes la promovieron y aprobaron defienden las razones, negando que se trate de una cacería de lobos, pero el texto reglamentario habla claro: El Presidente de la Región, por decreto, sujeto al dictamen favorable de ISPRA (Instituto Superior de Investigación y Protección Ambiental), también puede autorizar lasacrificio de lobos.
Por supuesto, bajo ciertas condiciones: es decir, que estas matanzas no afecten a la población de cánidos, y que no existan otras soluciones válidas que adoptar para proteger a las personas y otros animales; esta es la razón por la que se aprobaría la ley anti-lobo.
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Perplejidades e inconsistencias: las debilidades de la legislación
De hecho, el acto legislativo mencionado suscita muchas perplejidades. Primero que nada porque el lobo es uno Especies protegidas, a nivel nacional e internacional.
Va de lo nuestro Césped. 157/1992 (Reglas para la protección de la fauna homeotérmica y para la caza.), a una serie de actos regulatorios supranacionales:
- CITES, cuyo contenido fue incorporado por Reglamento 338/97 de 9 de diciembre de 1996 – y, conviene recordar, la normativa europea es obligatoria y de aplicación directa en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea (incluida Italia, por tanto);
- Convenio de Berna;
- Direttiva comunitaria Habitat n. 43/92.
Y de las disposiciones combinadas de estas leyes surge la prohibición de la captura, posesión, comercialización, transporte y matanza del lobo (para quienes deseen conocer más, recomendamos leer Especies protegidas de Lupo: ¿cuáles son las reglas del sistema legal que protegen el animal); Parece impensable que una Región italiana, en lo que se refiere a su estatuto especial, pueda apartarse de esta disciplina.
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De acuerdo con la ley anti-lobo, la matanza solo podía ser ordenada por el Presidente de la Región, por decreto, sin embargo, sujeto al dictamen favorable emitido por elISPRA, que nos recuerda que es un organismo público de investigación italiano, subordinado a la supervisión del Ministerio de Transición Ecológica; Parece poco probable que el mencionado organismo pueda desviarse de las indicaciones que emanan de la legislación nacional y supranacional.
El decreto de sacrificio, entonces, solo podría ordenarse donde no afecte la conservación de la población de lobos (que recordamos, una vez más, por ser una especie protegida, debido a la dramática disminución de números alcanzados no hace muchos años), y siempre que no se adopten otras soluciones viables para proteger a las personas y otros animales.
Pero está bien en cualquier soluciones alternativas que el Gobierno de Valle D’Aosta debe pensar, invirtiendo los recursos necesarios para implementarlos, una vez identificadas las medidas correctoras más adecuadas.
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Antonio Scaramozza