Registro canino de Molise: el reglamento regional sobre mascotas
La legislación actual que rige el Registro Canino de la Región de Molise es la Ley Regional n. 3 de 2008. Esto es lo que establece.
Las Regiones deben prever el establecimiento y la gestión del registro deRegistro canino relativo a su área de competencia: el Molise provisto con el Reglamento n. 3 de 2008, disciplina de implementación del Ley Regional n. 7 de 2005, rubricata «Nuevas reglas para la protección de perros y para el establecimiento del registro canino“.
La disciplina nacional
En nuestro sistema legal el legislación referencia en el campo de mascotas y el Ley marco n. 281 de 1991.
Con ella el Legislador dicta los principios fundamentales del sector, dejando a Regiones la tarea de definir la normativa detallada, utilizando el propio poder legislativo.
Entre Deberes de los órganos territoriales incluyen la determinación de los criterios para la construcción y rehabilitación de perreras o refugios municipales para perros, la elaboración de un plan para prevenir el fenómeno de la extravío, y el establecimiento y gestión de un registro del registro canino.
El perro debe estar registrado en el mismo, dentro de los términos y en la forma que establezca la ley autonómica. Por tanto, todo ciudadano debe remitirse a la legislación emitida por su propia Región de residencia; en el entendido de que la inscripción en el registro del registro canino entra dentro de las obligaciones del dueño de un perro en todo el territorio nacional.
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Registro canino de Molise: las reglas
Molise regula su registro canino con la Reglamento n. 3 de 2008, implementando el Ley regional n. 7 de 2005. El registro se establece en el servicio veterinario regional.
El propietario debe identificar y registrar al perro en el registro canino de Molise dentro de los dos meses posteriores al nacimiento; sin embargo, en el caso de una venta o transferencia antes de tal término, la identificación debe ser anticipada.
La identificación en el registro del registro canino se realiza exclusivamente con la colocación del microchip al perro, que puede ser facilitado tanto por los veterinarios de la autoridad sanitaria regional de Molise como por los profesionales autorizados.
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Quien no identifique al perro es sancionado, de acuerdo conArte. 13 de la Ley Regional n. 7 de 2005 con multa de 40 a 240 euros; Por otro lado, quienes, a pesar de haber identificado al animal, no inoculan el microchip, se enfrentan a una multa que oscila entre los 25 y los 150 euros.
El propietario también tiene elobligación para informar el traslado, cambio de residencia o domicilio o la muerte del perro dentro de los 15 días posteriores al evento; sin embargo, dentro de los 3 días, se debe informar la pérdida o el hallazgo del perro perdido.
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Antonio Scaramozza