Registro canino de Umbría: el reglamento regional sobre mascotas
Cada Región rige el registro canino competente con sus propias disposiciones legales: Umbría ha proporcionado LR 11/2015 y modificaciones posteriores.
En nuestro sistema legal, el tema de las mascotas (y la prevención de animales callejeros) está regulado por la Ley marco n. 281 de 1991; con ello el Legislador se limita a definir los principios fundamentales, dejando la implementación de los mismos a las Regiones, recurriendo a su propio poder legislativo. L ‘Umbria disciplina la materia con la LR n. 11 de 2015, que también establece la obligación del propietario de inscribir al perro en el registro deRegistro canino territorial.
Registro del perro
La Ley marco n. 281 de 1991 establece la obligación de inscribir al perro en el registro canino territorial competente (es decir, aquél en cuyo territorio reside el dueño del animal) en los términos establecidos por la ley regional.
Como es bien sabido, las Regiones también tienen poder legislativo, en las materias señaladas por elArte. 117 de la Constitución. Con la citada Ley Marco, el Legislador delegó en las Regiones la implementación de los principios fundamentales en materia de prevención de vagabundos y mascotas.
Entre las diversas obligaciones se encuentra la de establecer un registro del registro canino territorial, elaborar un plan de prevención de animales callejeros y determinar los criterios para la rehabilitación de las perreras municipales y la construcción de refugios para perros.
Al mismo tiempo que se registra, se inyecta un microchip al perro; es un dispositivo marcado con un código de 15 dígitos, que se puede rastrear únicamente hasta el animal y su dueño. El microchip, además de desalentar el crimen de odio del abandono de animales, aumenta significativamente las posibilidades de encontrar al perro perdido.
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Registro canino de Umbría: la disciplina
Umbría regula su registro canino con la Ley Regional n. 11 de 2015.
En realidad, esta no es una legislación dedicada exclusivamente a la regulación de los animales de compañía. En contraste con el trabajo de otras regiones, Umbría ha incluido la disciplina de la materia dentro del «Texto consolidado sobre salud y servicios sociales“.
La normativa ha sufrido cambios importantes debido a la posterior LR n. 10 de 2016. El propietario debe registrar al perro dentro de los 60 días, a partir del nacimiento del cachorro, o 10 días, si el animal no está registrado o proviene de otra Región, y en todo caso antes de la venta del mismo.
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El dueño (o cuidador) del perro también debe informar al Registro Canino de la Región de Umbría:
- la pérdida del perro, dentro de los tres días posteriores al evento;
- el robo del perro, dentro de los tres días posteriores al hecho;
- la muerte del perro, dentro de los 10 días posteriores a la muerte;
- cambio de residencia, dentro de los 10 días posteriores al evento;
- la venta del perro, dentro de los 10 días posteriores al evento.
Umbría también prevé un plazo diferenciado para informes de camadas, de tan solo veinte días, para permitir a las autoridades encargadas monitorearlos y ubicarlos.
Cualquiera que no inscriba a su perro en el Registro Canino de la Región de Umbría es responsable de una sanción que van de los 100 a los 600 euros (de 150 a 900 en el caso de las camadas).
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Antonio Scaramozza