¿La ley prevé la figura del gato del barrio? El estado del felino en estado salvaje
La ley contempla la figura del perro de barrio: ¿también existe el gato de barrio, o hay un régimen jurídico diferente para el felino?
El flagelo de los vagabundos está lejos de ser derrocado. A pesar del creciente número de adopciones, el compromiso de los voluntarios y las estructuras que cuidan a los animales, muchos de ellos continúan viviendo en la calle; algunos de ellos, sin embargo, lo hacen con pleno «derecho», como el perro del vecindario. ¿Existe una figura felina similar? La ley contempla la gato del vecindario? Descubrámoslo juntos.
La Ley Marco n. 281/1991
En nuestro ordenamiento jurídico, la normativa de referencia sobre mascotas y prevención de animales callejeros es la Ley marco n. 281/1991.
La legislación dicta algunos principios fundamentales, como la prohibición del maltrato y abandono de mascotas (entre otras cosas sancionadas por la ley penal, respectivamente por artt. 544 ter e 727 cp)
La Ley Marco también establece la obligación, por parte del dueño del perro, inscribir al animal en el Registro del Registro Canino de la Región en la que resida (en cumplimiento de los términos y procedimientos previstos por la legislación territorial correspondiente), que se realiza simultáneamente con la inoculación del microchip.
Se trata de un dispositivo que se coloca en el cuerpo del animal, identificándolo (junto con el propietario) de forma única, gracias a un código de 15 dígitos. ¿El propósito? Aumentar las posibilidades de encontrar al animal, en la desafortunada hipótesis en la que se pierde, pero también desalentar el odioso fenómeno del delito de abandono de animales.
Y para el gato? La ley no brinda exactamente la misma protección; no hay obligación sobre el propietario del felino (excepto para los residentes de la Región de Lombardía, para quienes la obligación se activó a partir del 1 de enero de 2020, al menos para los nuevos felinos nacidos después de esa fecha).
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Gato de barrio si o no: lo que establece la ley
Otra diferencia relevante se encuentra en la obligación impuesta conjuntamente a los Municipios y ASL de proceder a la captura de los perros que deambulan por el área de competencia.
Una vez capturados, esterilizados y sometidos a tratamientos sanitarios obligatorios, serán trasladados a instalaciones diseñadas específicamente para su custodia (perreras y refugios), pendiente de posible adopción.
El perro del vecindario es una excepción: de hecho es un espécimen libre para vagar por las calles de su barrio, viviendo al aire libre, cuidado, alimentado y monitoreado por la persona identificada como responsable de su bienestar.
¿La ley prevé una figura similar para los felinos? ¿Existe el gato del vecindario? En realidad, no existe una legislación que hable explícitamente de un gato de barrio; pero esto no significa que los gatitos no sean libres de vivir en la calle.
En este sentido, cabe señalar que la Césped. 281/1991 define el gato que animal en la naturaleza, libre para vivir en el lugar que ha elegido como su territorio; y no puede ser apartado de él ni sometido a ningún tipo de maltrato.
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Cuando dos o más gatos viven permanentemente en un lugar determinado, se forma uno. colonia felina. Cualquiera puede informar de su existencia a la ASL territorialmente competente, convirtiéndose en su referente; a partir de ese momento la persona asumirá la responsabilidad de los mismos, velando por su sustento y seguimiento de su estado de salud.
Entonces, ¿cuál es la diferencia entre el perro del vecindario y el gato en la naturaleza? A la primera se le concede la vida al aire libre sólo con el reconocimiento de este estado particular; el felino, por otro lado, puede vivir en libertad independientemente de la existencia de una colonia felina registrada.
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Antonio Scaramozza