¿Qué gastos veterinarios son deducibles? El procedimiento a seguir y el límite máximo que marca la ley
Buenas noticias para los dueños de mascotas: los gastos veterinarios son deducibles. Averigüemos en qué medida y cómo obtener el beneficio.
También para el año 2021 se confirmó la posibilidad de aprovechar la deducción por gastos veterinarios incurridos por el cuidado de su mascota. Averigüemos juntos cuáles son los umbrales que exige la ley y cuál es el procedimiento a seguir para aprovechar el beneficio fiscal.
Qué gastos veterinarios son deducibles
De acuerdo con el art. 15 TUIR (Ley Consolidada del Impuesto sobre la Renta), los gastos veterinarios son deducibles, entre otras cosas, hasta el monto que establece la ley.
El beneficio es debido a quienes, por el cuidado de su propia mascota o por la mantenida con fines de práctica deportiva, hayan incurrido en gastos.
- para visitas veterinarias;
- para medicamentos veterinarios
- para intervenciones o análisis de laboratorio
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Como se calculan
La ley establece los montos mínimos y máximos dentro de los cuales son deducibles los gastos veterinarios, en el porcentaje del 19% del total incurrido.
El umbral mínimo a superar, a partir del cual se tiene derecho a la prestación, es de 129,11 euros; esto constituye el llamado deducible, que sigue siendo responsabilidad del contribuyente.
El umbral máximo para el año 2021 es de 550 euros; en 2020, sin embargo, la cantidad máxima fue de 500 euros. El valor del deducible debe restarse del monto total; del 19% del resultado de esta resta obtendremos la suma a la que tendremos derecho.
Aquí hay un pequeño ejemplo práctico. Donde los gastos incurridos por las visitas veterinarias de nuestro perro sean iguales, para el año 2021, a 550, realizaremos esta pequeña operación:
550 (Gastos totales) – 129.11 (Valor deducible) = 420.89
420,89 * 19% = 79,97
Por tanto, en el caso indicado en el ejemplo, tendríamos derecho a una deducción igual a 79,97 euros.
Para el año 2020, el importe máximo adeudado por gastos veterinarios deducibles es de 70,47 €.
El límite se refiere al sujeto, independientemente del número de mascotas que se posean. En otras palabras, los límites antes mencionados incluyen los gastos incurridos por todos sus animales.
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Las condiciones que establece la ley
Para aprovechar el beneficio, en primer lugar es necesario que el sujeto demuestre la propiedad del animal.
No hay problemas particulares para Fido, y la razón es simple: por ley, el microchip del perro es obligatorio.
Para otras mascotas, como gatos y hurones, aunque no es obligatorio, inocular el chip podría ser la elección correcta; aunque la ley no imponga este cumplimiento, se recomienda encarecidamente porque por un lado favorece el hallazgo del animal perdido, por otro lado desalienta el odioso delito de abandono de animales.
A partir de ahora, existe un motivo más, que es poder beneficiarse de la deducción de los gastos veterinarios. La factura de compra del animal también es un título válido para probar la posesión; alternativamente, es recomendable obtener la emisión del pasaporte del animal.
Los gastos veterinarios, para ser deducibles, deben ser rastreables; por lo tanto, no puede aprovechar el beneficio pagando en efectivo. Los gastos incurridos deberán indicarse en el modelo 730, de las líneas E8 a E10, dentro del apartado I.
Antonio Scaramozza