Tener un perro: cómo demostrarlo según la ley
Aparte del cuidado que le tenemos y sus demostraciones de amor por nosotros, ¿cómo se demuestra que uno tiene un perro para la Ley?
Aunque a simple vista queda claro que un perro nos considera sus amos porque sigue nuestras órdenes, nos considera su guía y nos ama infinitamente incluso de un vistazo, para la ley todos estos elementos, aunque muy importantes para nuestra relación. con Fido, no son suficientes. Hay algunas medidas para demostrar que realmente tienes un perro, aunque no es muy agradable considerar a Fido como un objeto. Veamos cómo se reconoce a los dueños de perros y cuáles son todos los documentos necesarios para acreditarlo en caso de necesidad.
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¿Dueño o dueño de un perro?
Aunque para nosotros es el propio Fido quien nos ‘nombra’ sus amos de diversas formas, para la ley no basta simplemente con tener y cuidar a Fido en tu propia casa. En términos legales, de hecho, este último caso se conoce como ‘posesión’: no se traduce como un derecho, sino como una situación fáctica. Por tanto, tener un perro en casa no nos convierte automáticamente en sus dueños ante la Ley aunque, de hecho, nos comportamos como tales. Para entender mejor la diferencia, basta un ejemplo trivial: el perro se pierde y el dueño lo encuentra pero en la casa de un tercero. ¿Cómo demostrar que lo que está retenido en la casa es en realidad su perro? ¿Cómo solicitar su devolución? Solo demostrando que tiene derecho a ese «activo».
Un propietario, para tener derechos sobre el perro, tendrá que demostrar ante un tribunal que existe ese derecho de propiedad sobre el perro considerado. a la par con Res. Cuando el dueño haya demostrado serlo, se le podrá devolver el perro. Cualquiera que, mientras tanto, haya tenido el perro en virtud de la regla de que «la posesión es un título», podrá continuar «peleando» por el perro sólo si demuestra tener el mismo derecho de propiedad.
Ser dueño de un perro: como demostrarlo legalmente
Según la FCI, Federación Cinológica Internacional, el dueño de un perro, según establece el reglamento, es: ‘la persona que legalmente adquirió el animal, está en su posesión y puede probarlo con posesión, debidamente certificado’. ¿Cuáles son los documentos que dan fe de este derecho de detención? Un certificado de inscripción y un pedigrí válido.. Así que hasta un perro tiene el equivalente a nuestra cédula de identidad: la inscripción en el registro regional de mascotas y el pedigrí, que hemos explorado en el siguiente artículo: El pedigrí del perro: qué es, para qué sirve, costos y curiosidad.
Gracias a’inscripción en el registro canina el perro está efectivamente registrado en una base de datos, que documenta todos los perros presentes en la zona en la que se ha implantado un microchip. Otra prueba documental es la factura de compra del perro, emitida por el vendedor en un momento anterior a la demostración del derecho de propiedad (en la práctica se debe demostrar que el perro fue comprado algún tiempo antes). O podría demostrar que es dueño del perro solo por un período determinado y por una cierta razón: en la práctica, él era solo un cuidador temporal del perro, pero luego lo devolvería a su dueño legítimo.
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Microchip, inscripción y pedigrí de perro.
La mera inscripción del perro en el registro regional no es suficiente para ‘registrarlo’ también, aunque el microchip implantado en el animal haya un número único y está vinculado al nombre de un propietario o cuidador. Entonces, ¿para qué sirve la membresía? Saber a quién atribuir responsabilidades y deberes en caso de problemas ocasionados por el perro que, por supuesto, no responderá de lo que ha hecho pero sí su dueño-cuidador.
Para el Código Civil los perros son Res, bienes muebles, que por lo tanto es posible comprar con contrato: dos partes transmiten consensualmente el derecho de propiedad sobre el animal, según el art. 1376 cc.
‘El dueño de la propiedad tiene derecho a disfrutar y disponer de las cosas plena y exclusivamente, dentro de los límites y con el cumplimiento de las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.‘: así es el arte. 832 del Código Civil italiano.
Francesca Ciardiello