¿Se puede ejecutar una hipoteca al gato? Esto es lo que dice la ley
¿Tiene una deuda y duda de que se pueda ejecutar una hipoteca a su gato? Averigüemos qué establece la ley juntos.
¿Cuánto vale tu gato para ti? Lo más probable es que tenga un valor emocional que no se puede calcular. Sin embargo, según la ley este no es el caso, aunque existen muchas normas destinadas a proteger tanto al animal como al vínculo que tiene con el dueño. Pero si este último está en mora, ¿puede el acreedor ejecutar la hipoteca del gato? Descubrámoslo juntos.
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¿El gato es cosa de la ley?
El gato es un miembro más de nuestra familia; nos llena de cariño, compartimos muchos años de nuestra vida con él y su pérdida nos produce un dolor inmenso. En definitiva, no es un simple gato. Sin embargo, para la ley tiene un valor económico, como un televisor o una mesa.
En definitiva, en todos los aspectos forma parte de nuestro patrimonio. Esto no debe restar valor al progreso realizado en el ámbito de la protección animal. Pensemos, ante todo, en el derecho penal: desde el abandono de animales hasta el delito de maltrato de animales.
O piense en las infracciones administrativas, que castigan la violación de la obligación de ayudar al gato a golpear con una multa. Sin duda, se han realizado avances.
Convulsión de gato sí o no
Sin embargo, a los ojos del derecho civil, el gato sigue siendo una cosa. ¿Quién podría impedirte vender tu gato? Por otro lado, los animales, y el felino no es una excepción, se pueden comprar y vender. En definitiva, un bien mueble susceptible de ser valorado económicamente.
Como todos sabemos, el deudor es responsable de una obligación con todos sus bienes, presentes y futuros. La pregunta es imprescindible: incluso con el gato, ¿este último es bueno? Pero, sobre todo, ¿cuándo detectaría realmente tal posibilidad?
El deudor insolvente, que no puede pagar su deuda, puede sufrir una ejecución hipotecaria: por lo tanto, uno se pregunta si el gato puede ser ejecutado. La respuesta, afortunadamente, es no.
Arte. 514 cpc, Establece que Las mascotas, o aquellas con las que se establece un vínculo emocional, deben considerarse como bienes no vinculables., independientemente de la existencia o no de otros bienes útiles para el embargo e independientemente del monto del crédito reclamado por el acreedor procesal.
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Las excepciones
Cabe señalar, sin embargo, que la regla tiende a proteger el vínculo emocional que une al dueño con su gato, no el hecho de que sea un animal que tradicionalmente identificamos como doméstico. ¿Por qué razón? Porque en algunos casos la crianza del gato tiene una finalidad puramente económica.
Arte. 514 cpc establece que el animal puede ser distraído si el deudor lo retiene con fines productivos y / o comerciales. Piense en una cría de gatos de una raza específica.
Sin embargo, el alguacil de la acusación tendrá que cumplir con ciertas reglas en la ejecución del embargo. De hecho, tiene la obligación de privilegiar el embargo de bienes muebles para su pronta y fácil liquidación; por tanto el dinero, los objetos preciosos y los créditos.
Solo después de haberse incautado de todos los bienes pertenecientes a las categorías antes mencionadas, si aún no se ha satisfecho el valor crediticio, será posible proceder a la ejecución hipotecaria del gato o gatos poseídos con fines comerciales, siempre que no existan otros bienes más fáciles de liquidar.
Antonio Scaramozza